Cada documento tiene un tiempo de validez especifico, no debe confundirlo con los plazos de entrega.
En muchas ocasiones los clientes se refieren a que sus abogados les exigen que los documentos no deben tener más de tres meses porque entonces estarían vencidos, esta afirmación no es correcta. En estos casos los abogados están en lo correcto exigiendo que para el trámite en cuestión, los documentos no deben tener más de tres meses de expedidos, porque así lo exige la propia institución donde van a ser presentados, pero esto no quiere decir que el documento este vencido, el documento sigue teniendo la validez que en el mismo se expresa, solo que para el trámite en cuestión no son válidos.
En estos casos, le pedimos que NO acepte estos términos y condiciones y que se ponga en contacto con nuestro equipo de ventas llamando al +34 643 79 88 06, ya que en estos momentos no podemos garantizarle que los documentos estén listos antes de los tres meses de solicitado.
Antecedentes Penales:
Seis meses de valides a partir de la fecha de expedición del documento, para los solicitados antes del 1 de enero de 2024.
Un año de validez a partir de la fecha de expedición del documento, para los solicitados a partir del 1 de enero de 2024.
Certificado de Nacimiento: Un año de validez a partir de la fecha de expedición del documento.
Certificado de Soltería: 180 días naturales a partir de la fecha de expedición del documento.
Certificado de Matrimonio: 180 días naturales a partir de la fecha de expedición del documento.
Certificado de Vigencia de Matrimonio: Un año de validez a partir de la fecha de expedición del documento.
Certificado de Divorcio: Un año de validez a partir de la fecha de expedición del documento.
Nota Importante
Los tiempos de validez para cada tipo de documento antes mencionado, son los que ESPACUBA toma como válidos, porque así lo expresa por escrito el propio documento. Salvo el Certificado de Nacimiento, Certificado de Vigencia de Matrimonio y Certificado de Divorcio, que el propio documento expresa que no tiene fecha de vencimiento, ESPACUBA da como válido el documento hasta un año después de la fecha de expedición, esto quiere decir que, si le entregamos uno de estos tres documentos con mas de un año de expedido, lo puede considerar como vencido (esto solo aplica a términos de devolución y reclamación, no quiere decir que el documento en sí esté vencido). Los tiempos antes mencionados no tienen por qué coincidir con los plazos de entrega de los documentos, son términos totalmente diferentes.