Ley de Memoria Democrática

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No le suena mucho? Bueno, pues esta es la famosa Ley de los Bisnietos, como popularmente solían llamarle, en la que muchos descendientes de Españoles podrán adquirir la Nacionalidad Española.

¿ESPACUBA me puede informar y hacerme todos los trámites para la Ley de Memoria Democrática?

Sí, claro que sí. Lo primero que debe usted saber es que, en este post le vamos a dar toda la información que hasta el momento hay al respecto de la nueva ley, le vamos a explicar los tres supuestos y le detallaremos los documentos necesarios para presentar

Pero mas allá de eso, si lo que usted necesita es una asesoría rápida, directa, sin rodeos, y que le incluya en su expediente algunos de los documentos requeridos, puede clicar directamente en el botón de ¨ CONTACTAR ¨  ,  y completar el formulario, y en la mayor brevedad contactaremos con usted para darle los detalles y el precio.

Índice

Nacionalidad Española a través de la Ley de Memoria Democrática

Obtener la Nacionalidad Española, a través de la nueva Ley de Memoria Democrática, mas que un proyecto de ley, ya es un hecho. El pasado 21 de octubre de 2022 fue puesta en vigor esta nueva Ley, mediante la cual, miles de descendientes de españoles podrán adquirir su Nacionalidad Española de forma directa y sin tener que residir en España ningún plazo de tiempo mínimo.

Este nuevo proyecto , una de las principales características que tiene es que, corrige e incluye algunos supuestos que no fueron contemplados en la pasada Ley de Memoria Histórica, lo que da la oportunidad a muchas personas que no pudieron obtener su nacionalidad española con la pasada ley, a que puedan optar por la misma a través de esta nueva Ley de Memoria Democrática.

¿Quienes tienen derecho a optar por la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática ?

Para optar por la Nacionalidad española, esta nueva ley contempla tres nuevos supuestos, cada uno de ellos con sus respectivos requisitos a cumplir, documentos a presentar y anexos que cumplimentar, y un cuarto supuesto, el cual vamos a incluir, pero no vamos a hacer especial énfasis en él, ya que es un poco mas residual.

Supuesto I

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Requisitos

A. Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.

B. Documento que acredite la identidad del solicitante.

C. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

D. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.

E. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.

F. La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  a. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

  b. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

  c. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Para que los documentos b) y c) surtan efecto deben:

Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores, constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

1.    Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

2.    Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española

3.    Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

4.    Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

5.    Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte

Breve Resumen

En conclusión, para este primer supuesto, podrán optar por la Nacionalidad Española a través de la Ley de Memoria Democrática 20/2022, todos aquellos descendientes hijos o nietos, cuyos padres o abuelos hubieran sido españoles.

Además de lo anterior mencionado, este primer supuesto, le da opción a todos aquellos descendientes hijos o nietos, cuyos padres o abuelos hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Supuesto II

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Requisitos

A. Anexo II debidamente cumplimentado y firmado.

B. Documento que acredite la identidad del solicitante.

C. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

D. Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.

E. Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

F. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.

Breve Resumen

A modo de resumen, este segundo supuesto, le da la oportunidad de optar por la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, a todos aquellos hijos o hijas nacidos fuera de España, de mujeres que perdieron su nacionalidad española por haberse casado con extranjeros antes de la puesta en vigor de la constitución de 1978.

Supuesto III

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

Requisitos

A. Anexo III debidamente cumplimentado y firmado.

B. Documento que acredite la identidad del solicitante.

C. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

D. Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

Breve Resumen

El supuesto tres, da la oportunidad de optar por la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, a todos los hijos e hijas que no pudieron obtener la nacionalidad española porque al momento que su padre o madre se hicieron españoles a través de la Ley de Memoria Histórica 52/2007, eran mayores de edad.

Que quiere decir esto?, esto quiere decir que, si cuando su padre o madre obtuvo la nacionalidad española usted era mayor de edad, y no aplicaba para la obtención en aquel momento, con esta nueva ley sí lo puede hacer.

¿Cuáles son los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción?

Para que la adquisición de la nacionalidad española por opción sea válida será necesario:

  • Que el optante jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil consular

Reglas de competencia para el ejercicio de la opción a la ley de memoria democrática.

  • La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante, que procederá a su calificación y, en su caso, a practicar la correspondiente inscripción.
  • Si el optante ha nacido en el territorio correspondiente a la demarcación de otra Oficina del Registro Civil, se remitirá la solicitud y la documentación presentada a la Oficina del Registro Civil correspondiente al nacimiento.
  • No obstante, en las Oficinas del Registro Civil en las que sea de aplicación la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se estará a lo dispuesto en la distribución de competencias establecida en la «Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil» (BOE de 23 de septiembre de 2021).

¿Donde se presenta esta solicitud?

La solicitud deberá presentarse personalmente en el registro civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el registro civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.

¿Que pasa si al presentar el expediente me falta algún documento?

Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil, según anexo VII de esta instrucción.

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